UNIVERSIDAD
FERMIN TORO-MEDICINA LEGAL
LESIONES,
HERIDAS, CONTUSIONES, HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTILES (ARMAS DE FUEGO),
LESIONES TÉRMICAS, TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES
LESIONES
Desde el aspecto médico y el aspecto jurídico. La perspectiva
del médico se establece la naturaleza, localización, vitalidad, gravedad,
mecanismo de producción, evolución, complicaciones, secuelas; mientras que
desde el punto de vista jurídico se valoran las circunstancias que afectan al
agresor y la tipología legal de las distintas lesiones.
El Código Penal venezolano se encuentran las
lesiones en el Art. 413° Código Penal. "El que sin intención
de matar, pero sí de causarle daño, haya causado a alguna persona un
sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses".
Los
elementos constitutivos de las lesiones son:
-El
sujeto pasivo es cualquier persona que reciba la lesión.
-El sujeto activo será cualquier persona
que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.
-El
Objeto Jurídico será la integridad física que está tutelada
por la CRBV.
-Objeto
Material: la persona a la que le han infringido la lesión. Lesión
que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación, entre otros.
Medios
de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o
psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por
quemaduras, entre otros, como se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo.
Clasificación de las Lesiones según:
- El Elemento Subjetivo
- Elemento Objetivo (por el resultado)
- Dependiendo del grado
- Según su etiología Médico Forense
- Según el Código Penal Venezolano
-Lesiones
Intencionales: son aquellas en que el sujeto activo se propuso su
realización. El elemento moral intencional deberá interpretarse como el
propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el
agente del delito haya tenido la voluntad de matar.
-Lesiones
Preterintencionales: mencionada en el art. 419 Código Penal. "Cuando
en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus
consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecidas
se disminuirá de una tercera parte a la mitad". En materia de lesiones,
este delito, toma la intención en grado de culpabilidad (Art. 420 Código Penal)
y Preterintencionalidad (Art. 419 Código Penal).
FOTO EJEMPLO: EL QUE QUISO DARLE A OTRO SUJETO UN PEINILLAZO Y LO CORTÓ
-Lesiones Culposas,
Art. 420 Código Penal: son aquellas lesiones como refiere el artículo producto
de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por
inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se
ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales.
Desde
su elemento de objetivo se clasifican en:
-Lesiones Menos
Graves: establecido en el Artículo 413. El que sin intención de matar, pero
sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado con prisión de tres a doce meses.
-Lesiones Gravísimas: presentado en el Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, será castigado con presidio de tres a seis años.
-Lesiones
Graves: en el Artículo 415. Si el hecho ha causado
inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en
peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto
prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
FOTO EJEMPLO:
A LA VÍCTIMA LE QUEDAN CICATRICES CONSIDERALES EN EL ROSTRO
-Lesiones Leves:
el Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a
la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos
de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a
sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de
tres a seis meses
-Lesiones Levísimas: el Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días
Por su parte, desde la etiología médico forense las lesiones son por agentes físicos, químicos, mecánicos y biológicos y se desglosan a continuación:
Lesiones
por agentes físicos:
-Quemaduras:
Son lesiones que se producen por diferentes agentes como llamas de fuego,
vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos sólidos al
rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas); o por ácidos y álcalis
(líquidos de limpieza). Generalmente accidentales
y en ocasiones de maltrato a menores y ancianos.
-Por
sustancias químicas: Lesiones generalmente por ingesta de
alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En
nuestro país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio con mayor
frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.
Lesiones
eléctricas: Se dividen en dos
-Electrocución
(provocada con la
corriente eléctrica, industrial o doméstica)
-Fulguración
(vinculada con la corriente atmosférica)
Lesiones por Agentes Químicos:
-Envenenamiento: Es
provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia
química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de
la víctima pudiendo llegar a causar la muerte.
-Veneno
sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio,
estricnina, entre otros.
-Veneno
líquido: Vía oral, vía parenteral o intravenosa.
-Gases: Por
inhalación o inspiración de los mismos (monóxido de carbono, pegamentos, entre
otros)
Lesiones
por Agentes Mecánicos:
Lesiones
simples
-Lesiones
simples o contusiones: Tras una acción violenta sobre el
cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o desgarros, sin producir la
abertura de la piel considerada como una herida. (Puños, patadas, bastón,
látigo, entre otros).
-Excoriación
o erosión: Cuando el objeto contundente actúa mediante un mecanismo
de frotamiento y produce desprendimiento de los estratos superficiales de la
epidermis (rasmilladura) o excoriación más profunda, con desprendimiento o
rotura de la piel (arañazos).
-Equimosis: Es
una contusión superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos
y linfáticos, produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos
subcutáneos que se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de
vida). Existen las equimosis (ya
descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sugilación (por succión o
"chupón", visto en delitos contra la libertad sexual) y petequias
(punteado hemorrágico).. Al pasar las
horas y los días, cambia de color, lo que permite valorar la data de las contusiones:
rojo (pocas horas, primer día), negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al
sexto día), verde (séptimo al duodécimo día) y amarillo (del decimotercer día
al vigésimo). En términos generales, la equimosis o "moretón" no
suele causar incapacidad temporal (excepto del tipo estético) y desaparece a
las 3 semanas.
-Hematomas:
Sangre que se colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto vasos de
mayor calibre que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado y
a veces fluctuante (comúnmente llamado "chichón").
-Contusión
sin equimosis: En el sujeto muerto puede haber contusiones
en las zonas declives que ocasionan rotura de vasos que producen equimosis.
Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe
realizar una incisión con un escalpelo fino, si se produjo en vivo: la sangre
puede parecer coagulada y adherida al tejido celular, y no se desprende con el
lavado. Cuando se formó después de la
muerte, la sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está
adherida y se desprende con el lavado.
Heridas
contusas
Las heridas (con
abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y heridas contusas. Las heridas incisas tienen bordes limpios y
generalmente regulares y se originan por un agente cortante. Las heridas contusas tienen bordes
irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas
por contusión son producidas por acción de un instrumento contundente que deja
bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos. El equivalente a la herida contusa en los
huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas
serán estudiadas en el tema: heridas por armas blancas.
Lesiones por Agentes Biológicos
Estas lesiones se clasifican en Mordeduras Y Picaduras:
-Lesiones
por Mordeduras: Son lesiones que producen animales
vertebrados con su dentadura.
-Picaduras:
Son mordeduras o pinchazos producidos por insectos, reptiles, o animales
marinos.
Lesiones
complejas
Se tratan de lesiones donde participan dos o más
mecanismos de contusión simples (presión, tracción, frotamiento, entre otros).
-Mordedura:
Traumatismo producido por los dientes.
Actúan por presión y luego por tracción. (En algunos casos la succión).
Consiste en pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos
líneas curvas opuestas por su concavidad.
-Avulsión
o arrancamiento: Es el arrancamiento, amputación, extirpación
de un segmento del cuerpo. Es una lesión
que se produce tras una compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo
(generalmente dedos, cuero cabelludo, pabellón de la oreja, entre otros; en
accidentes laborales causados por una maquinaria, engranaje, entre otros).
Presentan bordes irregulares, a veces deshilachados, con restos de tejido en
flecos, su pronóstico generalmente es extremadamente grave. La amputación es la
separación de un miembro o parte de él, la decapitación es la separación de la
cabeza del cuerpo y el descuartizamiento es el despedazamiento o seccionamiento
en que los segmentos corporales quedan separados entre sí.
-Aplastamiento: Es
una lesión que se produce tras una compresión, pero de dos superficies (por
ejemplo en las lesiones producidas por el paso de un vehículo por encima de
alguna región del cuerpo o en accidentes laborales). Hay una compresión con
destrucción de las partes profundas y en ocasiones el hueso, si el
aplastamiento se produce en la región toráxica o abdominal, se producen
roturas, estallidos, trituraciones de los órganos.
-Caída: Es
cuando la persona se desploma. Se
diferencia de la precipitación por el plano de sustentación. En las caídas
puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre el suelo, se produzca una
lesión similar a los golpes en boxeo o un traumatismo craneoencefálico (que
puede ocurrir la muerte), la fractura de cadera, fémur (en caso de personas
mayores) o si la caída va acompañada de velocidad (por ejemplo una caída de un
vehículo en movimiento) imprimiendo una violenta fuerza de proyección del
cuerpo.
-Precipitación:
Cuando la persona de desploma y no ocurre en el mismo plano de sustentación,
sino en un plano más bajo, por lo que se denomina caída de altura. Se producen
lesiones generalizadas muchas veces mortales. Se produce de forma accidental en
trabajadores de la construcción, en suicidas y ocasionalmente como forma de
enmascarar lesiones de homicidio.
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