martes, 5 de julio de 2022

LESIONES

 




UNIVERSIDAD FERMIN TORO-MEDICINA LEGAL

LESIONES, HERIDAS, CONTUSIONES, HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTILES (ARMAS DE FUEGO), LESIONES TÉRMICAS, TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES


LESIONES

Cualquier alteración dañosa producida en el cuerpo particularmente en los tejidos por una causa externa o una enfermedad.

Desde el aspecto médico y el aspecto jurídico. La perspectiva del médico se establece la naturaleza, localización, vitalidad, gravedad, mecanismo de producción, evolución, complicaciones, secuelas; mientras que desde el punto de vista jurídico se valoran las circunstancias que afectan al agresor y la tipología legal de las distintas lesiones.


El Código Penal venezolano se encuentran las lesiones en el Art. 413° Código Penal. "El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya causado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses".

Los elementos constitutivos de las lesiones son:

-El sujeto pasivo es cualquier persona que reciba la lesión.

-El sujeto activo será cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.

-El Objeto Jurídico será la integridad física que está tutelada por la CRBV.

-Objeto Material: la persona a la que le han infringido la lesión. Lesión que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación, entre otros.

Medios de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por quemaduras, entre otros, como se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo.

Clasificación de las Lesiones según:

  • El Elemento Subjetivo
  • Elemento Objetivo (por el resultado)
  • Dependiendo del grado
  • Según su etiología Médico Forense
  • Según el Código Penal Venezolano

Según el elemento subjetivo:

-Lesiones Intencionales: son aquellas en que el sujeto activo se propuso su realización. El elemento moral intencional deberá interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar.



FOTO: Hombre que planeo atacar la integridad de esta mujer.

-Lesiones Preterintencionales: mencionada en el art. 419 Código Penal. "Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecidas se disminuirá de una tercera parte a la mitad". En materia de lesiones, este delito, toma la intención en grado de culpabilidad (Art. 420 Código Penal) y Preterintencionalidad (Art. 419 Código Penal).



FOTO EJEMPLO: EL QUE QUISO DARLE A OTRO SUJETO UN PEINILLAZO Y LO CORTÓ


-Lesiones Culposas, Art. 420 Código Penal: son aquellas lesiones como refiere el artículo producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales.

FOTO: Persona que no respeto el semáforo en rojo y como consecuencia choco.

Desde su elemento de objetivo se clasifican en:

-Lesiones Menos Graves: establecido en el Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

FOTO: Persona causo el desmayo de otra.


-Lesiones Gravísimas: presentado en el Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, será castigado con presidio de tres a seis años.


FOTO  EJEMPLO: MUJER  QUE SIENDO VÍCTIMA  DE UN DELITO LE CAUSE EL ABORTO Y PIERDA A SU BEBE


-Lesiones Graves: en el Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.


FOTO EJEMPLO: A LA VÍCTIMA  LE QUEDAN  CICATRICES CONSIDERALES EN EL ROSTRO 



-Lesiones Leves: el Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses

FOTO: Persona con esguinse en la mano.

-Lesiones Levísimas: el Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días

Por su parte, desde la etiología médico forense las lesiones son por agentes físicos, químicos, mecánicos y biológicos y se desglosan a continuación:

Lesiones por agentes físicos:

-Quemaduras: Son lesiones que se producen por diferentes agentes como llamas de fuego, vapores o gases, líquidos en ebullición (agua en una olla), cuerpos sólidos al rojo vivo, o incandescentes (sartenes, planchas); o por ácidos y álcalis (líquidos de limpieza).  Generalmente accidentales y en ocasiones de maltrato a menores y ancianos.

FOTO: Quemadura por agua hirviendo.

-Por sustancias químicas: Lesiones generalmente por ingesta de alcohol o álcalis, para valorar la lesión se precisa de una endoscopía. En nuestro país no es muy frecuente el uso de ácidos (en nuestro medio con mayor frecuencia la lavandina), arrojados sobre la cara.

FOTO:Mano con quemaduras por acidos

Lesiones eléctricas: Se dividen en dos

-Electrocución (provocada con la
corriente eléctrica, industrial o doméstica)

FOTO: Hombre arreglando la luz en su trabajo, se electrocuta.

-Fulguración (vinculada con la corriente atmosférica)



FOTO: Herida que deja un rayo.

Lesiones por Agentes Químicos:

-Envenenamiento: Es provocado por el ingreso al organismo, por cualquier vía, de una sustancia química, un veneno o tóxico, que da lugar a alteraciones mayores o menores de la víctima pudiendo llegar a causar la muerte.

-Veneno sólido: Barbitúricos, arsenicales, cianuro de potasio, estricnina, entre otros.

-Veneno líquido: Vía oral, vía parenteral o intravenosa.

-Gases: Por inhalación o inspiración de los mismos (monóxido de carbono, pegamentos, entre otros)

 



FOTO: Veneno utilizado, para causar la muerte.

Lesiones por Agentes Mecánicos:

 

Lesiones simples

-Lesiones simples o contusiones: Tras una acción violenta sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada como una herida. (Puños, patadas, bastón, látigo, entre otros).

FOTO: Herida que queda tras recibir un puñetazo.

-Excoriación o erosión: Cuando el objeto contundente actúa mediante un mecanismo de frotamiento y produce desprendimiento de los estratos superficiales de la epidermis (rasmilladura) o excoriación más profunda, con desprendimiento o rotura de la piel (arañazos).

FOTO: Herida producto de arañazos.


-Equimosis: Es una contusión superficial, sin afectar la piel, hay ruptura de vasos sanguíneos y linfáticos, produciendo un derrame de sangre, una hemorragia en los tejidos subcutáneos que se transparenta como una mancha en a piel (es un signo de vida).  Existen las equimosis (ya descrita), Equinoma (de mayor extensión), Sugilación (por succión o "chupón", visto en delitos contra la libertad sexual) y petequias (punteado hemorrágico)..  Al pasar las horas y los días, cambia de color, lo que permite valorar la data de las contusiones: rojo (pocas horas, primer día), negro (segundo y tercer día), azul (cuarto al sexto día), verde (séptimo al duodécimo día) y amarillo (del decimotercer día al vigésimo). En términos generales, la equimosis o "moretón" no suele causar incapacidad temporal (excepto del tipo estético) y desaparece a las 3 semanas.

FOTO: MORETÓN QUE VA CAMBIANDO DE COLOR.

-Hematomas: Sangre que se colecciona en una bolsa subcutánea porque se han roto vasos de mayor calibre que en la simple equimosis. Presenta un abultamiento localizado y a veces fluctuante (comúnmente llamado "chichón").

 

FOTO: Hematoma en el brazo.

-Contusión sin equimosis: En el sujeto muerto puede haber contusiones en las zonas declives que ocasionan rotura de vasos que producen equimosis. Para comprobar si se produjo en un sujeto vivo o en uno muerto, se debe realizar una incisión con un escalpelo fino, si se produjo en vivo: la sangre puede parecer coagulada y adherida al tejido celular, y no se desprende con el lavado.  Cuando se formó después de la muerte, la sangre a la incisión es fluida, débilmente coagulada, no está adherida y se desprende con el lavado.

Heridas contusas

 Las heridas (con abertura en la piel) se clasifican en: heridas incisas y heridas contusas.  Las heridas incisas tienen bordes limpios y generalmente regulares y se originan por un agente cortante.  Las heridas contusas tienen bordes irregulares y son originadas por un agente u objeto contundente. Las heridas por contusión son producidas por acción de un instrumento contundente que deja bordes irregulares, dentados y puentes de unión de tejidos.  El equivalente a la herida contusa en los huesos es la fractura y en las vísceras la laceración. Las heridas incisas serán estudiadas en el tema: heridas por armas blancas.

 

Lesiones por Agentes Biológicos

Estas lesiones se clasifican en Mordeduras Y Picaduras:

-Lesiones por Mordeduras: Son lesiones que producen animales vertebrados con su dentadura.



-Picaduras: Son mordeduras o pinchazos producidos por insectos, reptiles, o animales marinos.



Lesiones complejas

Se tratan de lesiones donde participan dos o más mecanismos de contusión simples (presión, tracción, frotamiento, entre otros).

 

-Mordedura: Traumatismo producido por los dientes.  Actúan por presión y luego por tracción. (En algunos casos la succión). Consiste en pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas dispuestas en dos líneas curvas opuestas por su concavidad.



-Avulsión o arrancamiento: Es el arrancamiento, amputación, extirpación de un segmento del cuerpo.  Es una lesión que se produce tras una compresión y luego una tracción de una parte del cuerpo (generalmente dedos, cuero cabelludo, pabellón de la oreja, entre otros; en accidentes laborales causados por una maquinaria, engranaje, entre otros). Presentan bordes irregulares, a veces deshilachados, con restos de tejido en flecos, su pronóstico generalmente es extremadamente grave. La amputación es la separación de un miembro o parte de él, la decapitación es la separación de la cabeza del cuerpo y el descuartizamiento es el despedazamiento o seccionamiento en que los segmentos corporales quedan separados entre sí.


-Aplastamiento: Es una lesión que se produce tras una compresión, pero de dos superficies (por ejemplo en las lesiones producidas por el paso de un vehículo por encima de alguna región del cuerpo o en accidentes laborales). Hay una compresión con destrucción de las partes profundas y en ocasiones el hueso, si el aplastamiento se produce en la región toráxica o abdominal, se producen roturas, estallidos, trituraciones de los órganos.





-Caída: Es cuando la persona se desploma.  Se diferencia de la precipitación por el plano de sustentación. En las caídas puede suceder que, al movilizarse la cabeza sobre el suelo, se produzca una lesión similar a los golpes en boxeo o un traumatismo craneoencefálico (que puede ocurrir la muerte), la fractura de cadera, fémur (en caso de personas mayores) o si la caída va acompañada de velocidad (por ejemplo una caída de un vehículo en movimiento) imprimiendo una violenta fuerza de proyección del cuerpo.



-Precipitación: Cuando la persona de desploma y no ocurre en el mismo plano de sustentación, sino en un plano más bajo, por lo que se denomina caída de altura. Se producen lesiones generalizadas muchas veces mortales. Se produce de forma accidental en trabajadores de la construcción, en suicidas y ocasionalmente como forma de enmascarar lesiones de homicidio.


 


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