TRAUMAS
Y AFECCIONES LABORALES
Son lesiones de músculos, tendones,
nervios y articulaciones que se localizan con más frecuencia en el cuello,
espalda, hombros, codos, puños y manos. El síntoma predominante es el dolor,
asociado a inflamación, pérdida de fuerzas y dificultad o imposibilidad para
realizar algunos movimientos. Este grupo de enfermedades se da con gran
frecuencia en trabajos que requieren una actividad física importante, pero
también aparece en otros trabajos como consecuencia de malas posturas
sostenidas durante largos periodos de tiempo.
Lesión corporal o funcional
La
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Art.69 Lopcymat) estipula
que: se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Artículo
70 (Lopcymat):Se entiende por enfermedad ocupacional, los
estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición
al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Artículo71
(Lopcymat): De las Secuelas o Deformidades Permanentes
Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades
ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más
allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad
emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran
equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la
empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo
72 (Lopcymat): De
la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades
Ocupacionales de Carácter Progresivo En aquellas enfermedades ocupacionales de
especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se
detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de
trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente,
hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una
evaluación definitiva. Las enfermedades funcionales son de las más frecuentes
en cuanto a la consulta médica en todas las especialidades. Habitualmente se
relacionan con estados de estrés, ansiedad, somatización, o conflictos
emocionales, pero no se explican totalmente por estos. Producen dolores,
malestar, mal funcionamiento, molestias, de alguna parte del cuerpo, que
persisten durante un tiempo, a veces con crisis recurrentes, donde la persona
concurre al médico, se hace múltiples estudios con varios especialistas,
encontrando a veces un alivio parcial, pero sin saber qué es lo que tiene.
Las enfermedades profesionales son a
causa de distintos contaminantes.
Estos contaminantes pueden ser físicos,
como el ruido, vibración, calor o frío y radiación; químicos, como aerosoles,
gases y sólidos (polvo y fibras). Los hay también biológicos, pero ese campo le
compete al médico.
Existen ciertas características que
identifican una enfermedad profesional. Por ejemplo, con por causas físicas,
químicas. En Venezuela El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en
sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, Luego
las Afecciones Auditivas, Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales.
Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por
exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con
el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por
más de 60 patologías distintas dentro del listado. Enfermedades por HIV,
hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras.
DISCAPACIDAD
Se conoce como discapacidad, la cualidad
de discapacitado refiriéndose a la persona que tiene impedimento que limite
alguna de las actividades cotidianas que pueden ser consideradas por el resto
como normal, esto producto de una alteración en la parte intelectual o física.
ARTÍCULO
78 (Lopcymat): Las prestaciones dinerarias del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que
ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una
trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente
manera:
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el
trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para
cualquier tipo de actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
ARTÍCULO
79 (Lopcymat) estipula que: la discapacidad temporal es la
contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por
un tiempo determinado.
ARTÍCULO
80 (Lopcymat): la contingencia que, a consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o
trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete
(67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando
prestaciones dinerarias según se indica.
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