TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES


TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES

Son lesiones de músculos, tendones, nervios y articulaciones que se localizan con más frecuencia en el cuello, espalda, hombros, codos, puños y manos. El síntoma predominante es el dolor, asociado a inflamación, pérdida de fuerzas y dificultad o imposibilidad para realizar algunos movimientos. Este grupo de enfermedades se da con gran frecuencia en trabajos que requieren una actividad física importante, pero también aparece en otros trabajos como consecuencia de malas posturas sostenidas durante largos periodos de tiempo.

 


Lesión corporal o funcional

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Art.69  Lopcymat) estipula que: se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.



ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Artículo 70 (Lopcymat):Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.



Artículo71 (Lopcymat): De las Secuelas o Deformidades Permanentes Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

 

Artículo 72 (Lopcymat):   De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. Las enfermedades funcionales son de las más frecuentes en cuanto a la consulta médica en todas las especialidades. Habitualmente se relacionan con estados de estrés, ansiedad, somatización, o conflictos emocionales, pero no se explican totalmente por estos. Producen dolores, malestar, mal funcionamiento, molestias, de alguna parte del cuerpo, que persisten durante un tiempo, a veces con crisis recurrentes, donde la persona concurre al médico, se hace múltiples estudios con varios especialistas, encontrando a veces un alivio parcial, pero sin saber qué es lo que tiene.

Las enfermedades profesionales son a causa de distintos contaminantes.

Estos contaminantes pueden ser físicos, como el ruido, vibración, calor o frío y radiación; químicos, como aerosoles, gases y sólidos (polvo y fibras). Los hay también biológicos, pero ese campo le compete al médico.

Existen ciertas características que identifican una enfermedad profesional. Por ejemplo, con por causas físicas, químicas. En Venezuela El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, Luego las Afecciones Auditivas, Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales. Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado. Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras.



DISCAPACIDAD

Se conoce como discapacidad, la cualidad de discapacitado refiriéndose a la persona que tiene impedimento que limite alguna de las actividades cotidianas que pueden ser consideradas por el resto como normal, esto producto de una alteración en la parte intelectual o física.


ARTÍCULO 78 (Lopcymat): Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera:

1. Discapacidad temporal.

 2. Discapacidad parcial permanente.

 3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.

 5. Gran discapacidad.

 6. Muerte.

ARTÍCULO 79 (Lopcymat) estipula que: la discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado.



ARTÍCULO 80 (Lopcymat): la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica.

 


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